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Código de Justicia Militar Artículo 256 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 256.

Los desertores comprendidos en el artículo que antecede, serán castigados en tiempo de paz:

I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar;

II.- con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren después del plazo señalado en la fracción anterior, y

III.- con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos.

Federal de México Artículo 256 CJM
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