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Código de Justicia Militar Artículo 346 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 346.

Será castigado con la pena de un año de prisión:

I.- El que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas.


Si el infractor fuere oficial, se le impondrá además, la destitución de empleo, siempre que por su omisión se hubiere originado daño grave en el servicio o que el delito se cometiere en campaña;

II.- el que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella, y

III.- el que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa.

Federal de México Artículo 346 CJM
Artículo 1o ...344 345 346 347 348 ...923

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