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Código de Justicia Militar Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 82.

Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

I.Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;

II.Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;

III.Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;

IV.Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

V.Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;

VI.Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;

VII.Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII.Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;

IX.Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;

X.Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;

XI.Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;

XII.Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;

XIII.Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.

Federal de México Artículo 82 CJM
Artículo 1o ...81 81 Bis 82 83 84 ...923

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