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Código de la Administración Pública Artículo 125 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 125.

En el Registro de Entidades Paraestatales deberá inscribirse:

I.- El Estatuto Orgánico y sus reformas;

II.- Los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno o su equivalente, así como sus remociones;

III.- Los nombramientos y sustituciones del Director General o su equivalente y en su caso de los Subdirectores y demás funcionarios que lleven la firma de la entidad;

IV.- Los poderes generales y sus revocaciones;

V.- El acuerdo de la Secretaría de Administración y Finanzas que señale las causas de fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen los mismos, y

VI.- Los demás documentos o actos que determinen los reglamentos aplicables.

El Reglamento de este Código determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y anotaciones



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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