Imprimir

Código de la Administración Pública Artículo 23 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 23.

Al frente de cada dependencia habrá un titular, quien para la atención de los asuntos del ramo, se auxiliará de los servidores públicos que señale el Reglamento Interior respectivo y demás disposiciones legales aplicables.

En los juicios de amparo, el Gobernador del Estado podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 23 Código de la Administración Pública
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...127

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse