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Código de la Administración Pública Artículo 27 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 27.

A los titulares de las dependencias les corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Desempeñar las funciones y obligaciones que el Gobernador del Estado y el presente Código les establezcan;

II.- Hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado, así como atender los asuntos que les sean encomendados;

III.- Formular y mantener actualizada la documentación legal de la dependencia a su cargo, los programas operativos anuales, manuales de operación y procedimientos, así como el de servicios a la ciudadanía y demás análogos respecto de su competencia;

IV.- Intervenir y suscribir los actos, contratos y convenios que se refieran a la Dependencia que les corresponda;

V.- Nombrar y remover a los Subsecretarios, Directores y demás personal de la Secretaría que les corresponda, salvo en aquellos casos en que este Código o alguna ley aplicable establezca lo contrario;

VI.- Levantar, al tomar posesión de su encargo, un inventario de los bienes que se encuentren en poder de sus respectivas dependencias, con la intervención de la Secretaría de Administración y Finanzas, y de la Secretaría de la Contraloría General del Estado para verificar y certificar su exactitud;

VII.- Responsabilizarse de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes de propiedad estatal que administren, así como de la correcta aplicación de los recursos que les sean asignados, y por tanto no podrán hacer pago alguno que no esté previsto en el presupuesto autorizado o determinado en las leyes de la materia;

VIII.- Comparecer ante el Honorable Congreso del Estado cuando sean citados para ello, previo acuerdo del Gobernador, para informar respecto de su gestión, y en los casos en que se discuta una iniciativa o se estudie un negocio concerniente a sus actividades, así como rendir los informes escritos que le requiera la Legislatura del Estado;

IX.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su disposición;

X.- Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

XI.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en el ámbito de su competencia;

XII.- Instaurar programas de capacitación para personal que labore en la dependencia a su cargo;

XIII.- Establecer, de acuerdo con sus necesidades, sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación y programación, presupuesto, informática, estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, control, archivo y los

demás que se requieran, en los casos y en los términos que determine el Gobernador del Estado;

XIV.- Resolver las dudas o controversias en materia de competencia interna que se susciten en las áreas a su cargo;

XV.- Delegar la representación legal de su dependencia en mandatarios generales o limitados, en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Yucatán y revocar dichos mandatos. Estos mandatos podrán conferirse a cualquier ciudadano sea o no servidor público;

XVI.- Acordar el establecimiento de oficinas en los Municipios del Estado con la finalidad de recibir y tramitar los asuntos de su competencia; cuando se decida instalar estas, en edificios propiedad de los ayuntamientos, se deberá celebrar el convenio respectivo;

XVII.- Realizar los actos administrativos necesarios para cumplir con las atribuciones a su cargo;

XVIII.- Representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas estatales o federales y ante organismos autónomos;

XIX.- Declarar la nulidad o anulabilidad de actos administrativos, cuando exista omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos y demás disposiciones aplicables;

XX.- Resolver los Recursos Administrativos de Revisión, que se presenten contra los actos emitidos por los servidores públicos de la Dependencia con nivel jerárquico inmediato inferior al de él o con rango de Director;

XXI.- Nombrar a los servidores públicos de la Dependencia que fungiráncomo enlaces ante el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

XXII.- Inscribir en el Padrón de Trámites y Servicios Estatales todos los trámites o servicios que se ofrezcan y presten a los ciudadanos y mantenerlos actualizados;

XXIII.-Garantizarelusoeficientedelosrecursosalinteriordesudependencia conforme a los criterios de austeridad y de calidad del gasto público;

XXIV.-Participar en el Sistema de Gabinete Sectorizado y ejecutar los acuerdos y resoluciones que se tomen en el seno del mismo, y

XXV.-Los demás que dispongan las leyes, reglamentos, convenios de colaboración administrativa celebrados o que se celebren, relativos a la dependencia a su cargo.



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