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Código de la Administración Pública Artículo 30 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 30.

A la Secretaría General de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado, así como atender los asuntos que le encomiende;

II.- Cumplir las comisiones y representaciones que el Gobernadordel Estado le confiera para su ejercicio y trámite personal;

III.- Refrendar con su firma, para su validez y observancia, los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes emitidos por el Gobernador del Estado, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV.- Firmar con el Gobernador del Estado la sanción de los Decretos del Honorable Congreso del Estado en los casos que corresponda;

V.- Suscribir junto con el Gobernador del Estado los nombramientos que éste expida de los titulares de la Administración Pública del Estado, con excepción del propio;

VI.- Atender las funciones del Gobernador del Estado en sus ausencias temporales del Despacho, que no excedan de sesenta días, con las particularidades establecidas al respecto en el presente Código;

VII.- Cumplir con los lineamientos del Gobernador en materia de política interior del Estado;

VIII.- Desempeñar las funciones y obligaciones que el presente Código y otras disposiciones le establezcan;

IX.- Previo acuerdo, coordinar y brindar asesoría a las autoridades municipales que lo soliciten;

X.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Gobierno del Estado, de la Federación y con otras entidades federativas;

XI.- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades de los Municipios del Estado;

XII.- Realizar programas y acciones para el desarrollo integral del municipio; dentro de un marco que propicie la modernización y el avance de la democracia, mediante la concertación y la participación social;

XIII.- Aplicar en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales y convenios en materia electoral;

XIV.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los organismos autónomos contemplados en la Constitución Política del Estado así como con los creados por alguna otra ley o decreto, siempre que por su naturaleza o funciones no corresponda conducirlas a otra de las Dependencias del Poder Ejecutivo;

XV.- Firmar, junto con el Gobernador del Estado, las iniciativas de ley y de decreto y hacerlas llegar al Honorable Congreso del Estado, y atender por indicación del Gobernador la comparecencia establecida en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado;

XVI.- Intervenir, en auxilio o coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes y convenios relativos, en materia de migración, política poblacional, cultos religiosos, detonantes y pirotecnia, portación de armas, juegos y sorteos regulados, piratería, prevención y combate decatástrofespúblicas, y campañascontrael narcotráfico;

XVII.- Conducir las relaciones y ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado le corresponda, con las distintas iglesias y agrupaciones religiosas;

XVIII.- Establecer las políticas y programas relativos y administrar a los Centros de Reinserción Social del Estado, así como al Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes;

XIX.- Firmar el apostillamiento de los documentos públicos estatales, de conformidad con la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

XX.- Aplicar la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado a través de la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social;

XXI.- Dar seguimiento, en materia de Derechos Humanos, a las recomendaciones, y procurar la colaboración con las Comisiones Nacional y Estatal de la materia;

XXII.- Se deroga.

XXIII.- Coordinar la administración y vigilar el debido funcionamiento del Consejo Estatal de Población;

XXIV.- Dar trámite a las solicitudes presentadas al Ejecutivo del Estado que no estén reservadas a otras dependencias, sobre otorgamiento de autorizaciones, concesiones, permisos y licencias gubernamentales, así como a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas;

XXV.- Ejecutar los acuerdos del Gobernador, relativos a expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública y de acuerdo con la legislación vigente;

XXVI.- Coordinar por indicación del Gobernador del Estado el desempeño y la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública;

XXVII.- Disponer lo concerniente al Archivo General del Estado;

XXVIII.- Establecer la coordinación con el Gobierno Federal y los municipios en materia de seguridad pública y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el Estado con los otros dos órdenes de Gobierno;

XXIX.- Ejercer las funciones de prevención, planeación, programación y las demás que le confiere la Ley de Protección Civil del Estado;

XXX.- Ejercer las funciones que en materia de transporte en el Estado le concede la Ley de la materia;

XXXI.- Ejecutar las medidas políticas y administrativas que el Titular del Poder Ejecutivo estime convenientes, para la mejor organización y funcionamiento del Gobierno del Estado, y

XXXII.- Coordinar entre todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal la aplicación de las políticas y lineamientos dispuestos por el Titular del Poder Ejecutivo en materia de comunicación social.



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