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Código de la Administración Pública Artículo 36 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 36.

A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Coordinar las políticas públicas y actividades de la Administración Pública relativas al fomento y servicios de educación, básica y media superior, y deporte;

II.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas generales relativos a la educación pública, de los tipos básica y media superior, y la promoción del deporte y la vinculación entre estos tipos educativos y los diversos sectores productivos de la economía estatal;

III.-Procurar el cumplimiento de la Ley de Educación Pública del Estado y en lo que le competa, la Ley General de Educación, así como las relativas en materia de cultura, deporte y demás disposiciones legales aplicables;

IV.- Fomentar y orientar la educación básica y media superior que se imparte en las escuelas estatales, vigilando el funcionamiento de los establecimientos respectivos y el desarrollo de los planes pedagógicos, fundados en los valores de la ciencia, de la historia nacional y del Estado y en los principios rectores de la educación cívica;

V.- Coordinar con las universidades e institutos de educación superior, lo referente a la prestación del servicio social, la orientación vocacional y otros aspectos educativos que se acuerden con dichas instituciones, con respeto a las políticas educativas de las mismas;

VI.- Someter a la consideración del Gobernador del Estado, la documentación de los maestros y empleados de su dependencia para la expedición de los nombramientos o bajas respectivas;

VII.- Se deroga.

VIII.- Se deroga.

IX.- Otorgar becas en términos de la reglamentación correspondiente;

X.- Vigilar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Escalafón, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI.- Se deroga.

XII.- Promover la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias y concursos de carácter educativo para los tipos de educación básica y media superior;

XIII.- Fomentar las relaciones en materia educativa de los tipos básica ymedia superior con otras entidades de la república;

XIV.-Instituir, por acuerdo del Ejecutivo las escuelas oficiales;

XV.- Dirigir a través de los directores de cada ramo: la educación preescolar, la enseñanza audiovisual y la orientación vocacional;

XVI.- Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas, hemerotecas, pinacotecas y filmotecas integradas al sistema educativo estatal;

XVII.- Diseñar y formular los programas relativos a la educación básica y media superior y la recreación con base en la normatividad;

XVIII.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e instituciones oficiales e incorporadas para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares, en el ámbito de su competencia;

XIX.- Impartir la educación física de conformidad con los métodos modernos en los medios escolares y extraescolares;

XX.- Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural, en el ámbito de su competencia;

XXI.- Fomentar e intervenir en la celebración de actividades artísticas y culturales, en el ámbito de su competencia;

XXII.- Ejecutar los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal referentes a la educación básica y media superior;

XXIII.- Crear y organizar sistemas de enseñanza especial incorporándolos al sistema educativo;

XXIV.- Coadyuvar en la planeación, normatividad y programación de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo mediante los diversos sistemas educativos y por dependencias y entidades de la Administración Pública;

XXV.- Vigilar que en las escuelas incorporadas a esta dependencia se lleve el historial académico de los alumnos y autorizar los certificados de los mismos que serán expedidos por los directores de las instituciones correspondientes;

XXVI.- Actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos de enseñanza-aprendizaje, con elementos enfocados a impulsar las habilidades, conocimientos y competencias del educando, así como favorecer su incursión en el sector productivo;

XXVII.- Promover la alfabetización de adultos y los programas de enseñanza básica abierta y a distancia para abatir el rezago educativo;

XXVIII.- Promover la vinculación del Sistema Educativo Básico y Medio Superior con el sector productivo para mejorar la calidad de la educación y elevar los índices de productividad en el ámbito laboral;

XXIX.- Crear mecanismos sistemáticos de evaluación que permitan conocer los niveles de aprovechamiento de los alumnos de educación básica y media superior, del desempeño magisterial, y de los diversosniveles de dirección,supervisión y demás funciones que se desarrollan en el sistema educativo estatal;

XXX.- Dotar a los planteles del sistema educativo estatal básico y medio superior con plataformas tecnológicas y equipos informáticos para facilitar el proceso educativo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Secretaría;

XXXI.- Fortalecer la educación artística profesional y la promoción de todas las modalidades de las bellas artes y de las artes populares; incluyendo la cultura nacional e internacional, lo anterior por medio de talleres públicos gratuitos de apreciación y enseñanza,enfocándoseprincipalmentealapoblaciónconmenoraccesoaestas

manifestaciones educativas, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las políticas y criterios que establezca la Secretaría de la Cultura y las Artes;

XXXII.- Se deroga. XXXIII.- Se deroga. XXXIV.- Se deroga.

XXXV.- Inculcar el hábito de la lectura entre los educandos, mediante concursos, eventos culturales, conferencias y otros medios;

XXXVI.- Vigilar que los servicios educativos de educación básica y media superior impartidos por las instituciones privadas, cumplan con los programas y con las disposiciones aplicables;

XXXVII.- Formular y ejecutar programas educativos en comunidades indígenas en coordinación con otras instancias competentes;

XXXVIII.- Promover elestablecimiento de escuelas bilingües que fortalezcan las tradiciones y cultura de las comunidades indígenas;

XXXIX.- Promover la realización de actos cívicos en las instituciones públicas y privadas en las fechas señaladas por el calendario oficial;

XL.- Coadyuvar con las autoridades competentes a la realización de campañas para prevenir y atacar la farmacodependencia y el alcoholismo;

XLI.- Formular y promover la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado para la formulación y ejecución de los programas educativos y recreativos;

XLII.- Elaborar el programa anual de construcción de obra pública destinada a la educación y la recreación, así como el de mantenimiento y conservación de estos inmuebles e instalaciones, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas;

XLIII.- Establecer los mecanismos para que los ciudadanos en general, padresde familia y maestros participen en la definición de las políticas educativas para la educación básica y media superior que deban aplicarse en el Estado, y

XLIV.- Fomentar y realizar todo tipo de actividades relativas a la promoción de la lectura para el mejoramiento del logro educativo de los estudiantes, conforme al Programa Nacional de Lectura y Biblioteca Básica de Yucatán



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