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Código de la Administración Pública Artículo 38 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 38.

A la Secretaría de Obras Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-Formular, regular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas de la ejecución de obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública;

II.- Enviar a la Secretaría de Administración y Finanzas los requerimientos de presupuesto para obra pública que le remitan los sujetos obligados señalados en la ley de la materia;

III.- Se deroga.

IV.- Expedir las bases, procedimientos y criterios a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras públicas en el Estado;

V.- Integrar y dar seguimiento del Registro de Contratistas en materiadeobra pública y hacer del conocimiento de los sujetos obligados por las disposiciones legales aplicables y del público en general, el nombre de las personas inscritas en dicho registro;

VI.- Suspender o cancelar la inscripción de personas físicas o morales en el Registro de Contratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia;

VII.- Se deroga.

VIII.- Se deroga.

IX.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de realización de obra pública en el estado que efectúen los sujetos obligados por la ley;

X.-Se deroga.

XI.- Elaborar un banco de proyectos estatales y, en su caso, regionales con otras entidades federativas, que involucren obras de infraestructura física de carácter público;

XII.- Integrar y regular el Sistema Estatal de Inversión de Obra Pública para la Infraestructura Física;

XIII.- Coordinarse con la Secretaría de Administración y Finanzas para proponer la actualización de los montos mínimos y máximos que deberán observarse en la adjudicación de los contratos de obra pública, cuando fuere necesario y en los términos de la ley reglamentaria;

XIV.- Elaborar el Programa Anual de Inversión en materia de infraestructura carretera,de acuerdo con las necesidades del Estado;

XV.- Se deroga.

XVI.- Establecer el derecho de vía, autorizar la ejecución de obras dentro de la franja comprendida por éste, regular y administrar su aprovechamiento; otorgar, modificar, suspender y revocar permisos para la construcción de accesos a la franja, así como vigilar que se respeten todas las disposiciones legales al respecto;

XVII.-Participar en la realización de los estudios encaminados a determinar los tipos de medios de transporte y las características de los vehículos que deban transitar en la red carretera de jurisdicción estatal;

XVIII.- Supervisar que las obras públicas se ejecuten conforme alasnormas técnicas, especificaciones, proyectos, programas correspondientes y, en su caso, a lo establecido en los contratos de obra, y

XIX.- Cumplir las normas y lineamientos para la preservación y conservación del medio ambiente en las obras públicas que realice o supervise.



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