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Código de la Administración Pública Artículo 39 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 39.

A la Secretaría de la Juventud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Elaborar el Programa Estatal de la Juventud que contenga los objetivos, estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes;

II.- Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como con las autoridades municipales, en la planeación y programación de las políticas y acciones encaminadas al progreso de la juventud de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo;

III.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, para que entre las acciones, programas y mecanismos que apliquen, esté considerado mejorar el nivel de vida de la juventud y sus expectativas en los ámbitos de desarrollo económico, educativo, cultural y político;

IV.- Fomentar el posicionamiento de los jóvenes en las actividades productivas que generen oportunidades que les permitan desarrollarse;

V.- Proporcionar asesoría y capacitación en materia empresarial y laboral a fin de fomentar en la juventud, una cultura de iniciativa para desarrollar nuevas empresas que contribuyan a generar empleos;

VI.- Orientar y capacitar a los jóvenes permitiéndoles acceder a los proyectos productivos que implemente el Gobierno del Estado;

VII.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con los sectores productivos, organismos públicos y privados para el impulso de proyectos que beneficien a la juventud;

VIII.- Realizar gestiones ante Instituciones educativas para el otorgamiento de becas que permitan a los jóvenes continuar con sus estudios para tener una preparación de excelencia;

IX.- Gestionar e impulsar la realización de proyectos productivos, culturales y de integración social para los jóvenes de las comunidades indígenas;

X.- Fungir como representante del Gobierno del Estado, en lo concerniente a la juventud, ante el Gobierno Federal, los ayuntamientos, organizaciones privadas y organismos internacionales, así como en los foros, convenciones, encuentros y demás reuniones;

XI.- Promover la participación e inclusión de los jóvenes en los ámbitos social, cívico, deportivo, cultural, artístico y político;

XII.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

XIII.- Coadyuvar con las instancias correspondientes para promover el respeto a los derechos de los jóvenes, así como la eliminación de toda forma de discriminación y la erradicación de la violencia hacia los mismos;

XIV.- Implementar y llevar el Sistema Estatal de Información sobre la Juventud, que permita conocer sus necesidades y aspiraciones para definir las políticas de atención a su entorno social;

XV.- Ejecutar, en general, acciones que promuevan el mejoramiento de las condiciones de la juventud, y

XVI.- Las demás que determine la Ley de Juventud del Estado de Yucatán y su reglamento.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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