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Código de la Administración Pública Artículo 42 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 42.

A la Secretaría de Fomento Económico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer y llevar a cabo, en colaboración permanente con la ciudadanía, las políticas y programas relativos al fomento y desarrollo de las actividades económicas, específicamente las industriales, de comercio, de servicios, de importación y exportación, de abasto y todas aquellas relacionadas con la creación y conservación de los empleos;

II.- Promover y apoyar la ejecución de proyectos de inversión en materia económica para la creación de nuevas unidades productivas e impulsar el crecimiento de las ya existentes; procurando establecer mecanismos de consulta ciudadana para dicho proceso;

III.- Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales, de abasto y de aprovechamiento forestal;

IV.- Estimular y apoyar la ejecución de los proyectos de inversión mediante la realización y difusión de estudios que permitan disponer de información confiable en materia industrial, comercial, logística, tecnológica, de comercialización, y sobre disponibilidad de infraestructura así como sobre las ventajas de capital que ofrezca el Estado;

V.- Celebrar, por delegación del Gobernador del Estado, convenios con los ayuntamientos para la realización deactividades relacionadas con la Secretaría;

VI.- Ejercer, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que provienen de los convenios firmados entre el mismo y la Administración Pública Federal respecto de las actividades de la Secretaría;

VII.- Proponer y apoyar la realización de programas y obras de infraestructura en áreas que competen a la propia Secretaría;

VIII.- Ser órgano de consulta para la Administración Pública y para la ciudadanía en las actividades de competencia de esta Secretaría;

IX.- Regular los servicios regionales del sector, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo bajo criterios de eficiencia, productividad y optimización en el gasto público para brindar una mayor calidad de servicios a la población;

X.- Promover y apoyar a las organizaciones industriales y comerciales en sus procesos de modernización tecnológica y administrativa;

XI.- Organizar y vigilar el funcionamiento de los Módulos de Ventanilla Universal y realizar las acciones necesarias para impulsar y apoyar el establecimiento de nuevas empresas en el Estado;

XII.- Opinar sobre la constitución o modificación de los fideicomisos o empresas en el área de competencia de la misma, para su promoción e impulso, en los términos de la legislación correspondiente;

XIII.- Difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la producción y la productividad, en un contexto de competitividad y adecuado desarrollo económico y social, proponiendo en ese sentido al Gobernador del Estado los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;

XIV.- Desarrollar el potencial productivo de los recursos naturales no renovables en un marco de racionalidad y cuidando su preservación;

XV.- Promover la organización de las sociedades productivas, proporcionando el apoyo especializado necesario para tal objeto;

XVI.- Se deroga.

XVII.- Implementar la adecuada vigilancia, control y demás acciones en coordinación con las dependencias concurrentes en materia de desarrollo económico;

XVIII.- Dar cumplimiento a los convenios que en la materia celebre el Estado con la Federación y con los municipios;

XIX.- Realizar los actos administrativos necesarios para crear, disolver, modificar y administrar fondos y fideicomisos, con autorización del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y afectarlos por causas de interés social, destinados a brindar créditos, préstamos y/o apoyos dirigidos a comerciantes e industriales, los cuales tendrán que estar acompañados de la firma del fideicomitente único del Gobierno del Estado, y

XX.- Se Deroga.



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