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Código de la Administración Pública Artículo 43 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 43.

A la Secretaría de Fomento Turístico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer al Titular del Ejecutivo la instrumentación de políticas, programas y acciones encaminadas a promover, incentivar y estimular las actividades turísticas de la entidad;

II.- Promover la calidad en los servicios turísticos, a través de programas de capacitación y adiestramiento de los prestadores de servicio;

III.- Hacer uso adecuado de los recursos turísticos, apoyando en la preservación del equilibrio ecológico e integrando a las organizaciones sociales y privadas a las actividades del sector;

IV.- Llevar a cabo acciones dirigidas a acrecentar la actividad turística, acordes a una adecuada planeación y organización;

V.- Incentivar la oferta turística del estado, motivando la inversión en infraestructura de las zonas, destinos y sitios de interés en el Estado;

VI.- Promover ante las autoridades correspondientes la conservación, reconstrucción o restauración de edificios, preservación de monumentos en sitios de valor histórico, arquitectónico o turístico;

VII.- Solicitar ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia la delimitación de zonas arqueológicas en el Estado, así como la investigación, estudio, restauración y aprovechamiento turístico de estas riquezas;

VIII.- Gestionar ante las entidades correspondientes del Gobierno Federal, las declaratorias de zonas de desarrollo turístico en el Estado, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Turismo;

IX.- Elaborar proyectos sustentables para los distintos sectores interesados en el desarrollo del turismo, procurando establecer mecanismos de consulta ciudadana para dicho proceso;

X.- Fomentar, apoyar y promover la creación de nuevos centros eco-turísticos y consolidar los ya existentes;

XI.- Promover los atractivos turísticos del Estado a nivel local, nacional e internacional;

XII.- Suscitar el intercambio de información turística con otras entidades y países, divulgando nuestras bellezas naturales, nuestro acervo arqueológico y cultural, así como las costumbres y tradiciones;

XIII.- Impulsar la inversión y la creación de empleos en la actividad turística;

XIV.-Fomentar la cultura turística entre la población;

XV.- Establecer mecanismos de coordinación con la Federación, con las demás entidades federativas del país y los ayuntamientos del Estado, en materia turística;

XVI.- Convenir con los prestadores de servicios turísticos la oferta de los costos y tarifas de conformidad con la calidad de los servicios que ofrecen;

XVII.- Determinar los mecanismos necesarios parala creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, aplicando criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica, y

XVIII.- Promover, apoyar y fomentar actividades artísticas y culturales, enfocándolas a la actividad turística.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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