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Código de la Administración Pública Artículo 44 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 44.

A la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Integrar la planeación del sector agropecuario en el Estado, así como fomentar y organizar actividades agropecuarias, forestales y agroindustriales, procurando la coordinación de acciones y programas con los gobiernos federal y municipales, y la concertación con los sectores social y privado;

II.- Diseñar, implementar, y supervisar elprograma de asistencia técnica y de acompañamiento a productores agropecuarios, así como ejecutar las acciones de asesoría especializada dirigida a éstos, en los procedimientos del manejo de insumos, maquinaria, técnicas de producción, administración, innovaciones tecnológicas, financiamiento, seguros, promoción y comercialización;

III.- Realizar estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento racional, su conservación,mejoramiento y debida explotación en una perspectiva de desarrollo económico sustentable;

IV.- Conducir y evaluar las acciones para elevar el nivel de vida de los productores del sector y sus familias, en coordinación con las instituciones educativas, de investigación, organismos públicos y privados;

V.- Dirigir, dar seguimiento y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción del desarrollo agropecuario y agroindustrial, así como promover la creación de empleos en el medio rural y el incremento de la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas del campo;

VI.- Diseñar, instrumentar y operar los servicios y apoyos a los productores agropecuarios, en materia de financiamiento, asistencia técnica, organización y capacitación, así como los servicios de distribución de semillas,fertilizantes,árboles frutales y centrales de maquinaria agrícola, entre otros, estableciendo, en su caso, Unidades Regionales de Desarrollo Rural para la atención de los usuarios en la gestión del financiamiento, la prestación de apoyos, y el enlace de las distintas ventanillas de atención de las instancias federales vinculadas al sector agropecuario;

VII.- Coordinar las acciones de conformidad con las disposiciones establecidas en materia de sanidad agropecuaria, así como instrumentar y evaluar conjuntamente con los Gobiernos Federal y Municipal y con las asociaciones de productores, campañas de prevención con el fin de evitar, combatir y erradicar siniestros, plagas, enfermedades y epidemias;

VIII.- Implantar las medidas de control para la movilización de productos agropecuarios que garanticen la protección sanitaria del sector;

IX.- Promover y gestionar el financiamiento para el desarrollo agropecuario, bajo esquemas de coordinación y mezcla de recursos que potencien los resultados e impulsen la participación de los sectores público, social y privado en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, agroindustrial, y permitan la creación de empresas que vinculen a los inversionistas con los productores;

X.- Ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los convenios celebrados con la Administración Pública Federal, los municipios y asociaciones en materia agropecuaria, forestal, y agroindustrial, verificar su debido cumplimiento, así como enlazar las acciones de las diferentes ventanillas de financiamiento del sector, para evitar la duplicidad de acciones;

XI.- Obtener, procesar y difundir la información estadística y geográfica de las actividades del sector agropecuario, así como diseñar, instrumentar y operar el Sistema

Estatal de Estadística Agropecuaria y un Sistema de Información de Mercados que apoye la toma de decisiones de inversión de los productores, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno;

XII.- Promover y apoyarla organización económica de los productores agropecuarios y de las agrupaciones organizadas existentes para que tengan acceso a financiamientos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración;

XIII.-Apoyar y conservar los cultivos tradicionales con potencial productivo y orientar la explotación agrícola hacia la productividad y competitividad, de manera que atienda las demandas local, nacional e internacional;

XIV.- Apoyar los procesos de comercialización de productos agropecuarios y forestales, con énfasis en la integración de las cadenas productivas y el impulso a inversiones estratégicas en los procesos agroindustriales que generen valor agregado y mejores condiciones de venta para los productores agropecuarios del Estado, así como apoyar y operar los componentes y servicios de apoyo a la comercialización que se establezcan, en coordinación con el Gobierno Federal;

XV.- Impulsar y apoyar las investigaciones científicas en materia agropecuaria y forestal, en colaboración con las instituciones de investigación y educación superior, así como promover nuevos proyectos de investigación sobre temas y/o productos estratégicos en el Estado y la transferencia de nuevas tecnologías productivas a los productores;

XVI.- Programar, apoyar, realizar,conservar,operar y mejorar las obras de infraestructura para impulsar el desarrollo agropecuario;

XVII.- Promover la participación organizada de los productores y la conservación, operación y mejoramiento de las obras de infraestructura agropecuaria;

XVIII.- Impulsar la asociación y la organización de productores agropecuarios para realizar actividades que propicien el desarrollo del Estado;

XIX.- Integrar, llevar y actualizar los diversos directorios, padrones de productores, registros ganaderos de marcas, fierros y señales, así como de laboratorios, rastros y empacadoras;

XX.- Promover el establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los productos agropecuarios de la Entidad;

XXI.- Ejecutar y supervisar las acciones de fomento e inversión, mediante proyectos que promuevan la capitalización, el desarrollo tecnológico, el aumento de la producción, la productividad, la organización y la gestión de los productores agropecuarios;

XXII.- Organizar y apoyar los congresos, ferias y concursos que se desarrollen en el medio, para promocionar los productos agropecuarios que se producen en el Estado;

XXIII.- Capacitar a los productores rurales,a efecto de propiciarla transferencia tecnológica, la implementación de sistemas administrativos y de esquemas de organización educativos adecuados para una mejor producción y su vinculación efectiva con los procesos de comercialización;

XXIV.- Conducir las políticas generales de fomento, regulación, conservación, integración y organización del sector pesquero y acuícola, a través del órgano desconcentrado especializado, en coordinación con las instancias federales correspondientes y los gobiernos municipales;

XXV.- Fomentar y coordinar con la participación de las dependencias correspondientes, los programas de promoción de las exportaciones y la inversión en los sectores agropecuario y forestal;

XXVI.- Diseñar, instrumentar y operar el Registro Único de Usuarios y Obras del Sector

Agropecuario, en coordinación con los tres niveles de gobierno, así como con los sectores social y privado;

XXVII.- Formular e integrar programas técnicos y de inversión agrícola, adecuados a las necesidades estatales y a la correcta programación de las inversiones rurales y el desarrollo de sistemas-producto, así como apoyar la formulación y evaluación técnico- económica de proyectos agropecuarios presentados por los productores de este rubro;

XXVIII.- Coordinar los Comités Estatales de Control Fitosanitario y Zoosanitario, y

XXIX.- Integrar un banco de proyectos y oportunidades de inversión del sector agropecuario, así como normar y vigilar la contratación y prestación de servicios externos de asistencia técnica y capacitación.



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