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Código de la Administración Pública Artículo 45 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 45.

A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Aplicar en los asuntos de su competencia las disposicioneslegalesdela materia, haciendo compatible el desarrollo urbano con la protección y conservación del medio ambiente;

II.- Formular y conducir el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, vigilar su implementación y evaluar sus resultados, estableciendo los lineamientos generales en materia de recursos naturales, ecología, saneamiento, agua y regulación ambiental del desarrollo urbano, considerando las diferentes regiones del Estado;

III.- Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico, conforme a lo dispuesto por la normatividad referente a la preservación y promoción de la cultura en el Estado;

IV.- Promover la participación social en los procesos de formulación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

V.- Elaborar el Sistema Estatal de Información de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, considerando el uso de sistemas de monitoreo atmosférico, del suelo y de los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, así como estadística del desarrollo urbano, construcción de vivienda y extensión de las redes de servicios básicos;

VI.- Coordinar la integración y operación de las comisiones intermunicipales que se constituyan cuando se presenten las conurbaciones, en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia de asentamientos humanos en el Estado;

VII.- Aprobar las políticas generales del uso del suelo y la vivienda del Estado, y emitir normas técnicas en materia de desarrollo urbano y protección del ambiente, proveyendo a su debido cumplimiento;

VIII.- Establecer la política general de vivienda, armonizando los requerimientos de la entidad con el cuidado y conservación del medio ambiente;

IX.- Dictaminar sobre la Factibilidad Urbano Ambiental de las obras o actividades señaladas en la Ley de la materia;

X.-Coordinarse con las demás autoridades competentes, para la programación de la inversión pública y la realización de acciones de desarrollo urbano y medio ambiente que se ejecuten en la entidad y evaluar sus resultados;

XI.- Realizar investigaciones, para elaborar proyectos y estudios relacionados con la preservación del patrimonio cultural arquitectónico y apoyar las acciones para su rescate

que presenten los particulares, en función de las posibilidades presupuestales de esta dependencia;

XII.- Coordinarse con las autoridades municipales y demás competentes en la materia, para formular y presentar proyectos de rescate de edificaciones con valor arquitectónico y urbano en los centros históricos de las localidades del Estado;

XIII.- Proponer ante el Titular del Ejecutivo del Estado, los sitios que por su alto valor histórico puedan ser promocionados ante las autoridades competentes para que sean declarados patrimonio cultural del Estado;

XIV.- Promover incentivos para las empresas que inviertan en la introducción, actualización y difusión de tecnologías para el desarrollo urbano, que contribuyan a la preservación del medio ambiente encaminado al desarrollo sustentable;

XV.- Asesorar y coordinarse técnicamente con los ayuntamientos, cuando estos lo soliciten, en la formulación, programación y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y de medio ambiente;

XVI.- Coadyuvar con las dependencias y entidades en la promoción de programas de ecoturismo en las áreas naturales protegidas del Estado;

XVII.- Fomentar la protección y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

XVIII.- Promover el reestablecimiento de los recursos forestales y su explotación racional, mediante una actividad empresarial regulada ecológicamente;

XIX.- Dictaminar los casos de riesgo ambiental, proponer y participar en los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XX.- Fomentar e inculcar la cultura ecológica, el respeto al medio ambiente y la convivencia en armonía con éste, a través de los medios de comunicación y promover la inclusión en los programas de los distintos niveles educativos, de módulos que tiendan a estimular la preservación del medio ambiente y el valor que tienen para la vida humana;

XXI.- Realizar los inventarios de recursos naturales y de población de lafauna silvestre y marina, en coordinación con las autoridades municipales, las instituciones de investigación, de educación superior y de las dependencias y entidades que corresponda;

XXII.- Vigilar que la preservación ecológica constituya una línea conductora de la programación del desarrollo urbano y regional;

XXIII.- Estudiar, proyectar y conservar, con la participación de los usuarios y en coordinación con otras dependencias y entidades públicas, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, en los términos de los programas formulados por el Gobierno del Estado;

XXIV.- Vigilar el cumplimiento estricto de las normas de protección, preservación, restauración y conservacióndel medio ambiente;

XXV.- Promover incentivos para las empresas que inviertan en la introducción, actualización y difusión de infraestructura y tecnologías que contribuyan a la preservación del medio ambiente y al desarrollo sustentable;

XXVI.- Coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable;

XXVII.- Propiciar la conservación y ampliación de las reservas ecológicas;

XXVIII.- Intervenir en el procedimiento de autorización de dotación de agua y de tratamientos de desechos líquidos en las localidades, parques industriales, centros comerciales y empresas;

XXIX.- Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal el establecimiento de áreas naturales protegidas;

XXX.- Administrar áreas naturales protegidas cuando le corresponda al Gobierno del Estado y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración concierna a municipios o personas físicas o morales, en los términos de la ley aplicable;

XXXI.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre internación, tránsito o salida por el territorio estatal de especies de la flora y fauna silvestres, procedentes o destinadas al extranjero, y promover ante la autoridad competente el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, y

XXXII.- Vigilar el cumplimiento, con la participación que corresponda a otras autoridades, de las normas oficiales mexicanas aplicables al desarrollo urbano, preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, a los ecosistemas naturales y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; y a la eliminación de excretas y residuos sólidos urbanos.



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