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Código de la Administración Pública Artículo 51 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 51.

En la creación y regulación de entidades paraestatales deberán observarse las disposiciones del presente Código.

Tratándose de las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos deberá observarse lo dispuesto en el presente Código, así como las normas que regulen su conformación, organización y funcionamiento.

Se exceptúan del régimen de este Código, los organismos siguientes: la Universidad Autónoma deYucatán, el Instituto deProcedimientos Electoralesy Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Yucatán y el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción se regirá por lo dispuesto en este código en lo que no se contraponga a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán.



Estado de Yucatán Artículo 51 Código de la Administración Pública
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...127

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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