Código de la Administración Pública Artículo 51 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 51.
En la creación y regulación de entidades paraestatales deberán observarse las disposiciones del presente Código.
Tratándose de las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos deberá observarse lo dispuesto en el presente Código, así como las normas que regulen su conformación, organización y funcionamiento.
Se exceptúan del régimen de este Código, los organismos siguientes: la Universidad Autónoma deYucatán, el Instituto deProcedimientos Electoralesy Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Yucatán y el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción se regirá por lo dispuesto en este código en lo que no se contraponga a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán.
Estado de Yucatán Artículo 51 Código de la Administración Pública
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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