Código de la Administración Pública Artículo 87 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 87.
Para ser miembro representante del Gobierno del Estado en los Consejos de Administración o sus equivalentes deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin perjuicio de los señalados en sus reglamentos o manuales de organización:
I.-Ser servidor público de la Administración Pública Estatal;
II.-Ser persona de reconocida calidad moral o prestigio, y
III.-Tener reconocida experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate
Estado de Yucatán Artículo 87 Código de la Administración Pública
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios