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Código de la Administración Pública Artículo 87 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 87.

Para ser miembro representante del Gobierno del Estado en los Consejos de Administración o sus equivalentes deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin perjuicio de los señalados en sus reglamentos o manuales de organización:

I.-Ser servidor público de la Administración Pública Estatal;

II.-Ser persona de reconocida calidad moral o prestigio, y

III.-Tener reconocida experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate



Estado de Yucatán Artículo 87 Código de la Administración Pública
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