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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 1 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 1.

Las disposiciones del presente Código tienen por objeto regular las bases generales de los actos y procedimientos de la Administración Pública; del recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente; así como la calificación y sanción a servidores públicos estatales y municipales respecto de faltas administrativas graves y a particulares vinculados con éstas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los procedimientos administrativos, así como los recursos y medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar regulados por leyes especiales y se regirán por éstas en lo que no se opongan al presente Código y, en lo no previsto en dichas leyes, se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento. Los recursos y medios de impugnación no previstos en el presente Código o en las leyes especiales, se tendrán por inexistentes o insubsistentes.

Quedan excluidos de la aplicación de este Código los actos administrativos y los procedimientos en materia laboral, electoral, de derechos humanos y de procuración de justicia, así como los actos de nombramiento y remoción de los servidores públicos estatales y municipales, excepto los relacionados con la remoción, cese o baja de integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado y municipales



Estado de Veracruz Artículo 1 Código de Procedimientos Administrativos
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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