Código de Procedimientos Administrativos Artículo 1 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1.
Las disposiciones del presente Código tienen por objeto regular las bases generales de los actos y procedimientos de la Administración Pública; del recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente; así como la calificación y sanción a servidores públicos estatales y municipales respecto de faltas administrativas graves y a particulares vinculados con éstas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los procedimientos administrativos, así como los recursos y medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar regulados por leyes especiales y se regirán por éstas en lo que no se opongan al presente Código y, en lo no previsto en dichas leyes, se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento. Los recursos y medios de impugnación no previstos en el presente Código o en las leyes especiales, se tendrán por inexistentes o insubsistentes.
Quedan excluidos de la aplicación de este Código los actos administrativos y los procedimientos en materia laboral, electoral, de derechos humanos y de procuración de justicia, así como los actos de nombramiento y remoción de los servidores públicos estatales y municipales, excepto los relacionados con la remoción, cese o baja de integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado y municipales
Estado de Veracruz Artículo 1 Código de Procedimientos Administrativos
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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