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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 1 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 1.

Las disposiciones del presente Código tienen por objeto regular las bases generales de los actos y procedimientos de la Administración Pública; del recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente; así como la calificación y sanción a servidores públicos estatales y municipales respecto de faltas administrativas graves y a particulares vinculados con éstas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los procedimientos administrativos, así como los recursos y medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar regulados por leyes especiales y se regirán por éstas en lo que no se opongan al presente Código y, en lo no previsto en dichas leyes, se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento. Los recursos y medios de impugnación no previstos en el presente Código o en las leyes especiales, se tendrán por inexistentes o insubsistentes.

Quedan excluidos de la aplicación de este Código los actos administrativos y los procedimientos en materia laboral, electoral, de derechos humanos y de procuración de justicia, así como los actos de nombramiento y remoción de los servidores públicos estatales y municipales, excepto los relacionados con la remoción, cese o baja de integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado y municipales



Estado de Veracruz Artículo 1 Código de Procedimientos Administrativos
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