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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 146 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 146.

En el despacho de los asuntos se deberá observar un orden riguroso en la tramitación y resolución de los expedientes de la misma naturaleza, que únicamente podrá modificarse cuando exista causa de orden público debidamente fundada y motivada, de la que quede constancia en el expediente. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad para el servidor público que conozca del procedimiento



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