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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 168 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 168.

En las actas de verificación se hará constar:

I.Nombre, denominación o razón social del visitado;

II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.Calle, número, colonia, población, teléfono u otra forma de comunicación disponible y código postal en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

IV.Número y fecha de la orden de verificación y del oficio de comisión que la motivó;

V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.Nombre, domicilio y documentos con que se identificaron las personas que fungieron como testigos;

VII.Hechos observados por el visitador durante la diligencia;

VIII.En su caso, las observaciones del visitado en relación a los hechos asentados en el acta; y

IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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