Código de Procedimientos Administrativos Artículo 168 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 168.
En las actas de verificación se hará constar:
I.Nombre, denominación o razón social del visitado;
II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III.Calle, número, colonia, población, teléfono u otra forma de comunicación disponible y código postal en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;
IV.Número y fecha de la orden de verificación y del oficio de comisión que la motivó;
V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI.Nombre, domicilio y documentos con que se identificaron las personas que fungieron como testigos;
VII.Hechos observados por el visitador durante la diligencia;
VIII.En su caso, las observaciones del visitado en relación a los hechos asentados en el acta; y
IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo
Estado de Veracruz Artículo 168 Código de Procedimientos Administrativos
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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