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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 177 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 177.

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables

solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o

parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I.La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el Registro Estatal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba de practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma;

II.En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos;

III.Los informes, libros a documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;

IV.Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario;

V.Cuando no hubiere observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados;

VI.El oficio de observaciones se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción. El contribuyente contará con un plazo de cuando menos quince días por ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su conjunto exceda de un máximo de cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente a aquél en el que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo; y

VII.La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción



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Artículo 1 ...176 176 bis 177 178 179 ...347

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