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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 210 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 210.

El jefe de la oficina ejecutara, bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes inmuebles; o de interventores con cargo a la caja o de administradores en los embargos de negociaciones comerciales, industriales o agropecuarias, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales competentes. Cuando el nombrado no aceptare el cargo o el jefe de la oficina exactora no lo hubiere designado, el ejecutor podrá efectuar el nombramiento

correspondiente dentro de la misma diligencia de embargo.

Tratándose de embargos recaídos sobre bienes muebles e inmuebles, cuando el depositario designado no acepte el cargo, el nombramiento podrá recaer en el ejecutado



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