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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 224 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 224.

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, serán citados para el acto del remate y, en caso de no ser factible, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la oficina ejecutora en el acto de la diligencia.



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