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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 260 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 260.

Los interesados afectados por los actos o resoluciones definitivos de las autoridades, así como por los dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, podrán, a su elección, interponer el recurso de revocación previsto en este Código o intentar el juicio contencioso ante el Tribunal. El recurso de revocación tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido



Estado de Veracruz Artículo 260 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 Y 259 Z 260 261 262 ...347

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