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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 316 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 316.

La interrupción del juicio contencioso por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará corno máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

I.Se decretará por la Sala a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo; y

II.Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el autor, la Sala acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por estrados al representante de la sucesión o de la liquidación, según sea el caso



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