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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 64 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 64.

En caso de que la persona que deba absolver posiciones no pueda ocurrir a la diligencia por causa justificada, calificada por la autoridad o el Tribunal, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, el personal actuante de la autoridad o del Tribunal se trasladará al lugar donde la persona se encuentre para el desahogo de la diligencia, a la que podrá asistir la otra parte



Estado de Veracruz Artículo 64 Código de Procedimientos Administrativos
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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