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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 91 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 91.

En el acto del examen de un testigo, las partes interesadas podrán atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, ofreciendo en ese momento las pruebas que estimen conducentes. Una vez impugnado el dicho de un testigo, se dará el uso de la palabra al oferente, quien en ese acto podrá ofrecer las pruebas que al respecto considere pertinentes, las que se desahogarán dentro de los tres días siguientes.

Al valorar la prueba testimonial, la autoridad o el Tribunal apreciará las impugnaciones y justificaciones que se hayan planteado



Estado de Veracruz Artículo 91 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...347

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