Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1377 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1377.

Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I. Que se acredite el título en cuya virtud se piden, por lo que se deberá aportar el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio o concubinato, o el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos. En caso de concubinato también podrán ofrecerse testigos, para acreditar el mismo; y

II. Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.

En caso de las solicitudes señaladas en la fracción II del artículo anterior, el que solicita los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos. Por lo tanto, no se requiere prueba para acreditar la necesidad



Estado de Campeche Artículo 1377 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1375 1376 1377 1378 1379 ...1469

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse