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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1425 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1425.

La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:

I. Fase de desahogo de pruebas: abierta la audiencia, el juez hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto. Se recibirán los medios de prueba en el orden en que fueron ofrecidos. Desahogadas las pruebas, si el Juez considera necesaria la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, en protección al interés superior de los menores de edad o incapaces, podrá diferir la audiencia para el desahogo de las pruebas que estime pertinentes dentro de un término no mayor de cinco días hábiles.

II. Fase de alegatos: desahogadas todas las pruebas, se formularán alegatos de clausura por un máximo de cinco minutos por cada parte; iniciará la parte actora, sin derecho a réplica.

III. Fase de dictado de sentencia: en la misma audiencia, el Juez dictará la sentencia, que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida.

De no dictarse la sentencia definitiva en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles.

De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito y se pondrá una copia a disposición de las partes en la secretaría respectiva



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