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Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 320.

SI EL CITADO A ABSOLVER POSICIONES COMPARECE, EL JUEZ ABRIRA EL PLIEGO SI LO HUBIERE, E IMPUESTO DE ELLAS, LAS CALIFICARA Y APROBARA SOLO LAS QUE SE AJUSTEN A LO DISPUESTO POR LOS DOS  ARTICULOS ANTERIORES. EN SEGUIDA EL ABSOLVENTE FIRMARA EL PLIEGO DE POSICIONES ANTES DE PROCEDERSE AL INTERROGATORIO



Estado de Chiapas Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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