Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 597 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 597.

LAS P ARTES Y LOS ARBITROS SEGUIRAN, EN EL PROCEDIMIENTO, LOS PLAZOS Y LAS FORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS TRIBUNALES SI LAS P ARTES NO HUBIEREN CONVENIDO OTRA COSA. CUALQUIERA QUE FUERE EL PACTO EN CONTRARIO, LOS ARBITROS SIEMPRE ESTAN OBLIGADOS A RECIBIR PRUEBAS Y OIR ALEGATOS, SI CUALQUIERA DE LAS P ARTES LO PIDIERE.

LAS P ARTES PODRAN RENUNCIAR A LA APELACION.

CUANDO EL COMPROMISO EN ARBITROS SE CELEBRE RESPECTO DE UN NEGOCIO EN GRADO DE APELACION, LA SENTENCIA ARBITRAL SERA DEFINITIVA SIN ULTERIOR RECURSO



Estado de Chiapas Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...595 596 597 598 599 ...1009

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse