Código de Procedimientos Civiles Artículo 740 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 740.
EL DEUDOR DE BUENA FE TIENE DERECHO A ALIMENTOS CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES EXCEDA AL IMPORTE DE LOS CREDITOS, SIEMPRE QUE SE REUNAN ADEMAS LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL ARTICULO 525.
DE LA RESOLUCION RELATIVA A LOS ALIMENTOS PUEDEN APELAR EL DEUDOR Y LOS ACREEDORES. DE LA QUE LOS NIEGUE SE DA LA APELACION EN AMBOS EFECTOS.
SI EN EL CURSO DEL JUICIO SE HACE CONSTAR QUE LOS BIENES SON INFERIORES A LOS CREDITOS, CESARAN LOS ALIMENTOS, PERO EL DEUDOR NO DEVOLVERA LO QUE HUBIERE PERCIBIDO
Estado de Chiapas Artículo 740 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios