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Código de Procedimientos Civiles Artículo 900 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 900.

SI A LA PETICION DE DECLARACION DE MINORIDAD SE ACOMPAÑA LA CERTIFICACION DEL REGISTRO CIVIL, SE HARA LA DECLARACION DE PLANO. EN CASO CONTRARIO, SE CITARA INMEDIATAMENTE A UNA AUDIENCIA DENTRO DE TERCERO DIA, A LA QUE CONCURRIRA LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SI FUERE POSIBLE Y EL MINISTERIO PUBLICO. EN ELLA, CON O SIN LA ASISTENCIA DE ESTE, POR LAS CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL SI HASTA ESTE MOMENTO SE PRESENTARON, POR EL ASPECTO DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y A FALTA DE AQUELLAS O DE LA PRESENCIA DE ESTE, POR LA INFORMACION DE TESTIGOS, SE HARA O NEGARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.



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