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Código de Procedimientos Civiles Artículo 111 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 111.

Los términos que este Código esta­blece salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación, notificación o de la fecha del acuse de recibo en el caso de notificaciones por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.

Cuando fueren varias las partes y el tér­mino común, éste comenzará a contarse des­de el día siguiente a la última notificación. Se entenderá que el término es común, siem­pre que la ley o su propia naturaleza no lo determinen como individual.

Siempre que la práctica de un acto ju­dicial requiera citación de personas que es­tén fuera del lugar del juicio, para que con­curran ante el Tribunal, se ampliará el tér­mino que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comu­nicación ordinaria, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Esta disposición regirá también para el emplazamiento del demandado.



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