Código de Procedimientos Civiles Artículo 111 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 111.
Los términos que este Código establece salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación, notificación o de la fecha del acuse de recibo en el caso de notificaciones por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.
Cuando fueren varias las partes y el término común, éste comenzará a contarse desde el día siguiente a la última notificación. Se entenderá que el término es común, siempre que la ley o su propia naturaleza no lo determinen como individual.
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se ampliará el término que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comunicación ordinaria, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Esta disposición regirá también para el emplazamiento del demandado.
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