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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1080 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1080.

La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación hecha por Boletín Judicial, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga. Se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia, la que se pronunciará en Audiencia Pública por el Magistrado ponente de haberlo solicitado así las partes en los escritos correspondientes y a juicio del Tribunal.



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