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Código de Procedimientos Civiles Artículo 272 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 272.

El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días.



Ciudad de México Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...270 271 272 272 A 272 B ...1080

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