Código de Procedimientos Civiles Artículo 642 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 642.
El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento, por duplicado, al registrador de la propiedad que corresponda, para que se inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se unirá a los autos.
Los inmuebles se pondrán también en depósito de la persona en cuyo poder se encuentren, y el juez dará un término prudente para que garantice su manejo, si no fuere el demandado mismo.
No haciéndolo se colocarán bajo depósito, según lo disponen los artículos 553 y siguientes, exigiéndose al depositario las mismas garantías que previene el artículo anterior.
Ciudad de México Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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