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Código de Procedimientos Civiles Artículo 697 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 697.

Al recibirse las constancias por el Superior éste ordenará notificar personalmente a las partes la radicación ante dicho tribunal, a menos que de las constancias remitidas aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses



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