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Código de Procedimientos Civiles Artículo 713 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 713.

Cuando se admitan pruebas, el tribunal de apelación desde el auto de admisión fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación, para su desahogo en la fecha señalada. Esta audiencia será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación.

De no preparar la prueba, ésta se dejará de recibir, sin necesidad de prevención. Concluida la recepción de pruebas y en la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.



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