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Código de Procedimientos Civiles Artículo 825 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 825.

Si transcurriere ese término sin haberse hecho oposición, el juez lo aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a lo que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.



Ciudad de México Artículo 825 Código de Procedimientos Civiles
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