Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 843.
Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
Ciudad de México Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
que pasa cuando no se da la rendición de cuentas por ninguno de los obligados y posteriormente ellos fallecen y otorgan bienes a diferentes personas de los que no rindieron cuentas?
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