Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 843.

Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.



Ciudad de México Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...841 842 843 844 845 ...1080

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

que pasa cuando no se da la rendición de cuentas por ninguno de los obligados y posteriormente ellos fallecen y otorgan bienes a diferentes personas de los que no rindieron cuentas?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse