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Código de Procedimientos Civiles Artículo 997 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 997.

Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples el Tribunal debe expedir a costa del solicitante sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente



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