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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1073 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1073.

Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aún cuando se le haya encontrado personalmente. En el reverso de dicha cédula se insertará el texto de los artículos 1074, 1075, 1078, 1083 y 1086.

Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el Juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior



Estado de Jalisco Artículo 1073 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1071 1072 1073 1074 1075 ...1098

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