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Código de Procedimientos Civiles Artículo 220 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 220.

Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante notario público, de documentos firmados, ya en el momento de otorgarse el documento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.

El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa



Estado de Jalisco Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...218 219 220 220 bis 221 ...1098

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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