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Código de Procedimientos Civiles Artículo 253 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 253.

El ejecutado podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará la ejecución de aquella, en caso de no haberse practicado la diligencia con su persona o la de su representante legítimo. La reclamación deberá fundarse en que no se practicó de acuerdo con la ley.

También lo puede hacer un tercero cuando sus bienes hayan sido objeto de la medida ejecutada.

En ambos casos deberán de substanciarse en forma incidental. La resolución que se dicte será apelable sólo en el efecto devolutivo



Estado de Jalisco Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles
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