Código de Procedimientos Civiles Artículo 281 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 281.
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y sólo se admitirán dentro de los tres días siguientes a aquél en que bajo protesta de decir verdad, la parte que las proponga, manifieste haber tenido conocimiento de ellas siempre que con el escrito respectivo, se ofrezcan las pruebas que las fundamenten, debiéndose acompañar en todo caso las documentales. La preparación y recepción de estas pruebas, deberá hacerse en la forma prevista por la parte final del artículo 305 de este ordenamiento
Estado de Jalisco Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios