Código de Procedimientos Civiles Artículo 294 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 294.
Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; salvo el caso de personas obligadas a guardar secreto profesional, si el auxilio que de ellas se pretende implica la violación de ese secreto.
Los servidores públicos o autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, a las partes, las copias o documentos que soliciten, y contestar los informes que les sean solicitados por los tribunales.
Cuando con causa justificada alguno se oponga a exhibir documentos o cosas que tiene en su poder, siendo para ello requerido, el que pretenda la exhibición podrá usar de su derecho mediante juicio diverso, que se substanciará en la vía sumaria
Estado de Jalisco Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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