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Código de Procedimientos Civiles Artículo 314 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 314.

Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego, si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los dos artículos anteriores. En seguida el absolvente firmará al margen del pliego que las contiene, si no quisiera o no pudiere firmar, se hará constar esta circunstancia y el juez, una vez recibida la protesta de decir verdad, interrogará al absolvente sobre cada una de las posiciones, asentando literalmente las respuestas. La resolución que aprueba o repruebe las posiciones no admite recurso alguno



Estado de Jalisco Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...312 313 314 315 316 ...1098

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