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Código de Procedimientos Civiles Artículo 329 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 329.

Son documentos públicos:

I. Los originales de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y los testimonios o copias certificadas de las mismas;

II. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por servidores públicos, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstos;

III. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por notarios públicos, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstos;

IV. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados, y de los Municipios;

 

V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas y autorizadas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;

VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas y autorizadas por los servidores públicos a quienes competa;

VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil o que hubieren sido destruidos o quemados, siempre que fueren cotejadas por notario público, con arreglo a derecho;

VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de organismos paraestatales, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere autorizado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

IX. Los originales y las certificaciones que expidan y autoricen las sociedades intermediarias en el mercado de valores, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito autorizadas por la ley; y las extendidas por corredores habilitados, con arreglo a sus leyes respectivas y al Código de Comercio;

X. Las actuaciones judiciales de toda especie, debidamente autorizadas; y

XI. Los demás documentos a los que se les reconozca ese carácter por la ley. 



Estado de Jalisco Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...328 bis 328 ter 329 330 331 ...1098

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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