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Código de Procedimientos Civiles Artículo 421 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 421.

Para que las sentencias que causen estado por ministerio de ley produzcan los efectos de cosa juzgada no se requerirá promoción de las partes ni declaración judicial, bastando certificación de la Secretaría, en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos de plano por el Juez



Estado de Jalisco Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...420 420 bis 421 422 423 ...1098

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