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Código de Procedimientos Civiles Artículo 477 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 477.

La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente se hará por el Juez que conoció del negocio en la primera instancia.

La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del Juez que conozca del principal.

La ejecución de las transacciones, convenio final de método alternativo y convenios celebrados en juicios, se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública, convenio final de método alternativo o judicialmente en autos. 



Estado de Jalisco Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles
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